¿Debes pagar impuestos si emites recibo por honorarios o estas en planilla?

Muchos de los trabajadores independientes o que se encuentran en planilla tienen dudas sobre si deben o no pagar impuestos. Esto es muy normal cuando no tienes la información necesaria en tus manos. Es por eso que, en esta oportunidad, te explicaremos sobre esta situación. 

Para entrar en contexto, cuando hablamos de rentas de trabajo se refiere a los ingresos que percibe un trabajador independiente que emite recibos por honorarios y un trabajador dependiente que se encuentra registrado en planilla.

Por lo que, las personas que se encuentran en planilla no deben emitir recibo por honorario a sus empleadores, salvo el caso que preste servicios independientes a un tercero (empresas o personas).

Regresando a la pregunta inicial, ¿Los trabajadores independientes o trabajadores en planilla pagan impuestos?

Sí, el trabajador independiente pagará impuestos, si supera los ingresos anuales de S/ 40,250.00 para el año 2022. El trabajador dependiente pagará impuestos en el año si supera los ingresos S/ 32,200.

Asimismo, debes tener en cuenta que como trabajador independiente tendrás otras obligaciones tributarias que cumplir, tales como emitir recibos por honorarios, presentar la declaración jurada mensual, presentar tu declaración jurada anual y pagar tus impuestos mensualmente, de ser el caso

¿Cómo emito recibos por honorarios?

Muchas personas se preguntas cómo emitir recibos por honorarios, especialmente si quieren convertirse en trabajadores independientes (abogados, contadores, terapeutas, psicólogos, urólogos, dentistas, etc.), es por eso que aquí te explicaremos el paso a paso.

¿Qué es la Declaración Jurada Mensual? 

Antes de explicar quienes deben realizar la Declaración Jurada Mensual, es importante aclarar su significado. Este es el procedimiento mediante el cual usted registra e informa a SUNAT sus ingresos como trabajador independiente. Este trámite solo se realiza de manera online. 

Cabe mencionar que las personas que se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Mensual a través del FV 616 son los trabajadores independientes, siempre que superen los ingresos de S/ 3,354 en el mes por recibos por honorarios. O que tengan acumulado durante el año ingresos de S/ 40,250.00. En esta declaración, adicionalmente pagará por concepto de impuesto a la renta el 8% de los ingresos.

Para realizar la Declaración Jurada Mensual a través del Formulario Virtual 616 es necesario tener CLAVE SOL y los ingresos percibidos en el mes. Por otro lado, debes tener en cuenta que existirán casos que el usuario a quien brindas los servicios, realice la retención de los impuestos.

Retención de rentas de 4ta categoría

La retención para el trabajador independiente se aplica siempre que brinde servicios a empresas por un importe mayor a S/ 1,500.00. En este caso la empresa se encontrará obligada a realizar la retención del 8%.

¿Cuáles son las condiciones?
  • El recibo por honorarios sea superior a S/ 1,500.00
  • La empresa usuaria se encuentre acogida al Régimen Mype Tributario o Régimen General
  • No hayas realizado la Suspensión de Rentas de 4ta Categoría

Cumpliendo con estás 3 condiciones, la empresa a quién brindes los servicios tendrá que retenerte el 8% del recibo por honorarios.

Hasta el momento, suena caro ser trabajador independiente formal ¿no?

Sin embargo, existe un trámite que puede exonerarte de pagar impuestos durante el año. Este documento es la Suspensión de Rentas de 4ta categoría.

Suspensión de rentas de la cuarta categoría 

Si no esperas que tus ingresos en 2022 excedan el importe total por la prestación de servicios profesionales, oficios, ciencia o arte hasta S/40,250.00 o de S/ 32,200.00 (aplicables a directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales), puedes presentar tu solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría. 

Esto te ayudará a que puedas evitar la retención del 8% del impuesto a la renta por la prestación de servicios mayores a S/ 1,500.00 y el pago de impuestos mensuales si tus ingresos superan los S/ 3,354.00. 

Puedes realizar este proceso en cualquier momento del año, cuya vigencia es desde el día siguiente de la solicitud hasta el 31 de diciembre del mismo año.

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¿Debo presentar mi declaración jurada anual?

Si eres trabajador independiente o dependiente y cumples con uno de los siguientes enunciados, estás obligado a presentar tu Declaración Jurada Anual:

  • Percibiste ingresos en el año 2022 superiores a S/ 40,250.00 (trabajadores independientes) o S/ 32,200 (trabajadores dependientes).
  • Realizaste pagos por impuesto a la renta en el transcurso del año.
  • Tienes saldo a favor de años anteriores.
  • Percibiste ingresos de rentas extranjeras.
  • Percibas rentas de quinta categoría exclusivamente y hayas generado gastos por arrendamientos y/o subarrendamientos de inmuebles ubicados en el país.

Asimismo, si no presentas tu declaración jurada anual de impuestos, incurrirás en una infracción tributaria ascendente a 1 UIT (S/ 4,600.00). Además de los impuestos a pagar y los intereses moratorios correspondientes hasta la fecha de liquidación.

Finalmente, hay que mencionar que, si estos impuestos te parecen elevados, te contamos que puedes reducirlos. 

¿Puedo reducir mis impuestos?

Claro que sí. Si eres un trabajador independiente o dependiente, puedes reducir tus impuestos presentando gastos en hoteles y restaurantes.

Además, hay otros gastos que ayudan a disminuir el pago de los impuestos, tales como: arrendamiento de casa, o departamentos, gastos por servicios turísticos, o gastos por pago de EsSalud de trabajadores del hogar.

Recuerda que, para lograr este beneficio, debes exigir boleta de venta electrónica al negocio donde realizaste tus consumos y cumplir los requisitos generales para la deducción.

Esperamos que esta información te haya ayudado a aclarar tus dudas sobre el cumplimiento de tus obligaciones tributarias como trabajador dependiente e independiente. No olvides que si necesitas una asesoría especializada puedes comunicarte con nosotros. Estamos dispuestos a resolver tus dudas. 

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